España 2026: Veri*factu, TicketBAI y factura electrónica B2B — guía completa
Tres marcos que coexisten y se solapan: el sistema Veri*factu de la AEAT (RD 1007/2023), TicketBAI en el País Vasco y Navarra, y la obligación de factura electrónica B2B prevista en la Ley 18/2022 "Crea y Crece". Actualizado mayo 2026.
Por qué este momento es distinto a todos los anteriores
España lleva años hablando de "la factura electrónica", pero hasta 2024 ese término significaba sobre todo Facturae para el sector público (vía FACe). El B2B y B2C de los autónomos y pymes seguía siendo libre: PDF firmado, papel, lo que cada uno quisiera. A partir de 2026 eso cambia en dos frentes simultáneos, y hay un tercero territorial.
El primero es el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), el famoso Veri*factu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024 (publicada el 28 de octubre de 2024). El segundo es la obligación de factura electrónica B2B que vendrá del desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022 (Crea y Crece), pendiente del reglamento definitivo pero con plazos previstos para 2026-2027 según facturación. El tercero es TicketBAI, ya en marcha en las tres diputaciones forales del País Vasco (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia) y en Navarra.
Vamos por partes.
Veri*factu: qué es exactamente
Veri*factu es el sistema mediante el cual los programas de facturación que cumplen el RD 1007/2023 generan un registro inalterable de cada factura emitida, con encadenamiento (hash de la factura anterior), firma electrónica del registro, y posibilidad —o no— de remisión inmediata y automática a la AEAT. El programa puede operar en dos modos:
- Modo Veri*factu (con remisión): cada factura, al emitirse, se envía automáticamente a la AEAT mediante servicios web. A cambio, el contribuyente queda eximido de algunas obligaciones de conservación local y de presentar el SII (Suministro Inmediato de Información) si su volumen lo obligaba.
- Modo "no Veri*factu" (sin remisión): el programa genera los mismos registros inalterables y los conserva localmente. La AEAT puede pedirlos en cualquier momento. La factura debe llevar la mención "VERI*FACTU" o no, según el modo elegido.
El punto técnico clave: el software debe estar certificado por la AEAT (o, más correctamente, debe haber emitido una "declaración responsable" del fabricante de que cumple con la especificación). InvoiceFlow opera como software certificado por declaración responsable y cumple las dos modalidades, permitiendo al usuario elegir.
Calendario Veri*factu actualizado
- Personas jurídicas (sociedades) sujetas a IS: obligación de uso de SIF compatibles desde el 1 de enero de 2026.
- Personas físicas (autónomos): obligación desde el 1 de julio de 2026.
- Quedan fuera: contribuyentes con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra (tienen TicketBAI), y quienes ya están en SII obligatorio (gran empresa, IVA mensual, grupos de IVA, REDEME).
El plazo de las personas físicas se aplazó hasta julio de 2026 mediante modificación del RD 254/2025. Quien diga "ya tenía que estar" no está actualizado.
Qué información lleva un registro Veri*factu
Cada registro de facturación (alta o anulación) contiene, entre otros: NIF del emisor, número y serie de la factura, fecha de expedición, descripción de la operación, importes (base imponible, tipos de IVA, cuotas, retenciones), NIF del destinatario si tiene, datos de operación intracomunitaria si aplica, hash del registro anterior (encadenamiento), huella o hash del propio registro, y firma electrónica.
Esto convierte el sistema en un "libro registro inalterable" verificable por la AEAT. Si un registro se modifica, se rompe la cadena y se detecta.
El QR de Veri*factu en la factura visible
La factura impresa o en PDF debe incluir un código QR generado conforme a la especificación, que permite al destinatario verificar el registro en la AEAT. Si el emisor está en modo Veri*factu (con remisión), incluye además la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o similar.
TicketBAI: el sistema del País Vasco y Navarra
TicketBAI lleva en vigor desde 2022 (con calendarios escalonados por provincia y sector) y es obligatorio para todos los contribuyentes con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra (Navarra con su variante "Ticket BAI Navarra" / SII Navarra).
Es muy similar a Veri*factu en filosofía: software certificado, registro inalterable, firma electrónica, encadenamiento y envío a la Hacienda Foral correspondiente. Las diferencias prácticas:
- El envío es prácticamente obligatorio (no hay modo offline real).
- Las especificaciones técnicas (formato XML, campos, firma) son ligeramente distintas entre las tres haciendas forales, aunque tienen un núcleo común.
- El QR es obligatorio en toda factura, también las simplificadas (tickets).
Para autónomos que facturan a clientes vascos pero residen fuera, no aplica TicketBAI (se rige por el domicilio fiscal del emisor). Para autónomos vascos que facturan a toda España, sí aplica.
Factura electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece)
La Ley 18/2022 estableció la obligación de factura electrónica entre empresarios y profesionales (B2B). El reglamento de desarrollo se ha hecho esperar; la versión más reciente del proyecto (segunda mitad de 2025) prevé:
- Empresas con facturación > 8 millones €: obligación desde el año siguiente a la publicación del reglamento (previsto 2026-2027).
- Resto de empresarios y profesionales: dos años después de la entrada en vigor para los grandes.
El formato será estructurado: previsiblemente Facturae 3.2.x o un formato compatible con la norma europea EN 16931 (UBL, CII). Habrá un repositorio público de facturas para facilitar la trazabilidad de los pagos y permitir el seguimiento de la morosidad en operaciones comerciales (uno de los objetivos declarados de la ley).
Importante distinguir: la factura electrónica B2B (Crea y Crece) y el Veri*factu (RD 1007/2023) son cosas distintas. Veri*factu obliga sobre el sistema informático que emite las facturas; Crea y Crece obliga sobre el formato y el canal de entrega entre empresas. En 2027 ambas obligaciones convivirán para muchos autónomos: emitirán factura en formato estructurado al cliente, y a la vez su programa generará registro Veri*factu para la AEAT.
Facturae y FACe: la pieza del sector público
Para facturar a Administraciones Públicas, sigue vigente la obligación de emitir en formato Facturae (XML firmado con XAdES) y entregar a través del punto de entrada correspondiente, mayoritariamente FACe (Administración General del Estado y muchas autonómicas y locales adheridas). La factura lleva los códigos DIR3 del centro gestor, unidad tramitadora y oficina contable del organismo destinatario.
Si eres autónomo y solo facturas a empresas privadas, FACe no te aplica. Si facturas a un ayuntamiento, una universidad pública o un ministerio, sí.
Casos prácticos: a quién aplica qué
Autónoma en Madrid que factura a empresas privadas españolas y a una empresa francesa
- Veri*factu: sí, desde 1 de julio de 2026.
- TicketBAI: no.
- Factura electrónica B2B: sí, cuando entre en vigor el reglamento de Crea y Crece para el tramo de su facturación.
- Facturae/FACe: no, salvo que empiece a facturar a una administración.
- Para la factura intracomunitaria a Francia: factura ordinaria con NIF-IVA francés validado en VIES, exención por inversión del sujeto pasivo (art. 25 LIVA), declaración en modelo 349.
Pyme en Bilbao con domicilio fiscal en Bizkaia
- Veri*factu: no (TicketBAI prevalece).
- TicketBAI Bizkaia: sí, ya obligatorio.
- Factura electrónica B2B (Crea y Crece): aplicable cuando entre el reglamento, también en País Vasco (la ley es estatal aunque la gestión tributaria sea foral).
Sociedad limitada en Sevilla con facturación de 12 millones €
- Veri*factu: sí, desde 1 de enero de 2026.
- SII: probablemente, si supera los 6 millones de volumen de operaciones (entonces sí está obligado al SII y queda exento del Veri*factu obligatorio en modo no-remisión, pero suele optar igualmente).
- Factura electrónica B2B: en el primer grupo del calendario Crea y Crece.
Sanciones
El régimen sancionador del RD 1007/2023 prevé:
- Uso de software que no cumpla los requisitos: multa de hasta 50.000 € por ejercicio.
- Fabricantes y distribuidores de software no conforme: hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de programa.
- Destrucción, alteración u ocultación de registros: sanciones específicas según LGT.
En TicketBAI las sanciones de las haciendas forales son específicas y se aplican desde 2022.
En factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece), las sanciones previstas serán por no emitir en formato obligatorio o no permitir el acceso a la información, en línea con el régimen general de la LGT.
Errores comunes y dudas frecuentes
"Yo ya emito PDF firmado, ¿no es eso factura electrónica?"
No. Factura electrónica en sentido legal es la emitida en formato estructurado (XML, EDIFACT, UBL). El PDF firmado es "factura emitida y conservada por medios electrónicos", pero no es factura electrónica estructurada. Para el Veri*factu, el formato visible de la factura entregada al cliente puede ser PDF o papel, pero el sistema informático interno debe generar el registro estructurado.
"Estoy en estimación objetiva (módulos), ¿me aplica Veri*factu?"
Sí, salvo que estés expresamente excluido por la AEAT. La estimación objetiva no exime del cumplimiento del RD 1007/2023.
"Uso solo un Excel personalizado, ¿es ilegal a partir de julio 2026?"
Si emites facturas con un sistema que no genera los registros Veri*factu firmados y encadenados, sí, será ilegal a partir de la fecha correspondiente. Excel no cumple. Hay que pasar a un programa certificado.
"Tengo clientes con NIF pero también vendo a particulares, ¿una sola serie sirve?"
Sí, una serie puede mezclar B2B y B2C, mientras la numeración sea correlativa. Pero conviene separar series para tener trazabilidad más limpia.
"¿Las facturas simplificadas (tickets) también van por Veri*factu?"
Sí. Toda factura emitida por un sistema informático queda dentro del ámbito Veri*factu cuando el sistema se use para esa función. Las facturas en talonario manual quedan al margen, pero deberán justificarse y tienen un régimen propio.
Buenas prácticas operativas para autónomos en 2026
- Elegir programa de facturación que tenga declaración responsable de cumplimiento del RD 1007/2023 y que cubra TicketBAI si corresponde.
- Numerar series correlativamente y nunca borrar facturas (si hay error, emitir rectificativa con referencia a la original).
- Validar NIF intracomunitarios en VIES antes de emitir factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo.
- Guardar copias de respaldo del registro Veri*factu durante al menos 4 años (plazo general de prescripción tributaria).
- Para facturas recurrentes (cuotas mensuales, igualas), usar la facturación programada con borrador previo y revisión antes de emisión.
- Conservar las facturas recibidas también en su formato original (PDF, papel) cuatro años.
- Si se factura a Francia, Italia, Portugal o cualquier país UE: aplicar las reglas comunitarias (inversión del sujeto pasivo en servicios B2B, IVA del país del consumidor en B2C digital, modelos 349 y 369).
Cómo encaja InvoiceFlow en este marco
- Veri*factu: la aplicación genera los registros conforme al RD 1007/2023 (campos, encadenamiento, firma) y permite operar en modo con remisión o sin remisión. El QR aparece en el PDF.
- TicketBAI: soporte para Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra con sus formatos específicos. El usuario configura su provincia foral y la app aplica la variante correcta.
- Facturae: exportación a XML Facturae 3.2.x para entregar manualmente a través de FACe o de los puntos de entrada autonómicos.
- Factura electrónica B2B: cuando entre el reglamento de Crea y Crece, la app incorporará el formato obligatorio.
- Plantillas en español neutro y catalán/euskera/gallego: facturación multilingüe con PDF generado en el idioma del cliente.
- Facturación recurrente con cláusula de pago tardío: para combatir la morosidad sistémica, especialmente con clientes B2B donde el plazo legal de la Ley 3/2004 es de 30 días (60 con pacto). Ver también nuestra guía sobre la cláusula de pago tardío como ancla psicológica.
- Multidivisa con bloqueo de tipo de cambio: para autónomos que facturan a empresas fuera de la zona euro.
- Múltiples perfiles de negocio: si tienes actividad como autónomo y una sociedad limitada con NIF distinto, dos perfiles separados con aislamiento de series y datos.
Conclusión
El año 2026 cierra la transición a una facturación electrónica estructurada de facto para casi todos los autónomos y pymes en España. Las tres piezas (Veri*factu, TicketBAI donde aplique, Crea y Crece B2B) no son redundantes: cada una cumple un objetivo distinto (control de la AEAT, control foral, trazabilidad comercial entre empresas). Lo importante para el emisor es elegir un programa que las cubra todas y empezar a familiarizarse con el flujo —series, registros, QR, envío— antes de que las fechas obligatorias aprieten.